A raíz de la denuncia presentada por el Diputado Felipe Dorado ante el Ministerio de Justicia y Transparencia, el gerente general de la Caja Nacional de Salud (CNS) Juan Carlos Meneses Nava índico que dentro del “proceso de licitación solo habría existido un error de un técnico en el título de la licitación, mismo que seria “de forma y no de fondo”, argumentos que indica que el parlamentario Dorado contradicen todo el procedimiento para licitación publicas establecido en el D.S. N° 181.
Al respecto Dorado recordó que el hecho delictivo denunciado no se limita al título de la licitación en la caratula del DBC, sino en mencionar que el DBC en su “parte i, información general a los proponentes, sección generalidades y en su numeral 2. establece: proponentes elegibles, en esta convocatoria podrán participar únicamente los siguientes proponentes: a) Empresas constructoras nacionales o extranjeras legalmente constituidas; b) Asociación Accidental de Empresas constructoras legalmente constituidas”, por tanto el DBC y el contrato modelo, tiene como objeto la ejecución de “obra” y suscripción del contrato únicamente con empresa Constructora.
“El DBC establece el valor referencial del tomógrafo que oscila a Ocho Millones de bolivianos, lo que equivale al 91 % del valor de la licitación pública, el presupuesto para construcción es solo el 9%.” Resalto Dorado.
Asimismo cuestiónó, que para dar cumplimiento el objeto de la contratación de la licitación, no existe base legal alguna para que el Gerente de la CNS, pueda justificar a la opinión publica la “legalidad” de todo el proceso de licitación. Sin embargo el señor Meneses debería explicar a la justicia, ¿cómo una empresa constructora pueda lograr de manera legal, vender, distribuir y la puesta en marcha de los equipos médicos para esta licitación?
Ademas dijo sentirse muy extrañado al ver que la única empresa que se presentó dentro del proceso de licitación fue HANSA LTDA, que tiene muchos rubros, como la construcción y venta de equipos médicos. ¿coincidencia o don de adivinanza?, porque para esta licitación solo podría presentarse como establece el DBC, es decir en calidad de empresa constructora (actividad comercial especifica), HANSA LTDA.
No obstante subrayo, que el precio referencial del proyecto en el DBC es de (nueve millones cuarenta y seis mil trecientos treinta y siete bolivianos) y por ese mismo monto sin variar un centavo, logra ser adjudicado la Empresa Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA. Lo cual es muy normal que todas las empresas presenten sus propuestas en todas las licitaciones públicas por debajo del precio referencial.
Finalmente el parlamentario le recordó sus obligaciones al Gerente de la CNS Juan Carlos Meneses, porque cualquier irregularidad o error como él quiere etiquetar, es el nuevo término legal de los masistas sobre sus actos ilegales. Pese a que si una autoridad opositora llegara a cometer este “error” ellos lo describen como define la ley «Delitos de Corrupción” y son procesados inmediatamente. Siendo que el Decreto Supremo N° 181 artículo 32 señala con plena precisión lo siguiente: “MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA” es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión.